25.3 C
Resistencia
sábado, abril 27, 2024
No menu items!
InicioEcologiaReserva Natural Arroyo Ysoro

Reserva Natural Arroyo Ysoro

    • Régimen de Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales. Reserva Natural Arroyo Ysoró
      LEY 6.555
      CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2023
      Boletín Oficial, 6 de Diciembre de 2023
      Vigente, de alcance general

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. CRÉASE la Reserva Natural “Arroyo Ysoró”, conforme las coordenadas geográficas que se describen a continuación e indicadas en el Anexo que forma parte de la presente ley, la que estará sujeta al régimen instituido por la ley provincial 4736 (Régimen de Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales).

    ARTÍCULO 2°. ESTABLÉCESE como límites de la Reserva Natural creada por el artículo anterior, los siguientes:

    –NORTE: punto que une la Embocadura Ysoró (29º 12´ 40,51″S – 59º 21´ 19,55″ O) y el Punto 1 -ruta provincial Nº 82- (29º 13´ 11,15″S – 59º 19´ 15,25″ O), de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.

    –ESTE: ruta provincial N° 82, hasta su finalización en las coordenadas geográficas 29°32´45.98″ S y 59°23’32.78 O, hasta ruta provincial N°14, y desde ahí continuando por la ruta N°14 hasta ruta nacional N°12, siguiendo por ruta nacional N°12 hasta el cruce con la ruta provincial N°54, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.

    –SUR: ruta nacional Nº 12 hasta su intersección con la ruta provincial Nº 54, desde ese punto, siguiendo hacia el Oeste por ruta provincial Nº 54 hasta la curva adyacente al edificio de la Escuela Nº 310 (coordenadas 29º 40´ 04,12″S – 59º 25´ 08,04″ O), y desde este punto, con dirección al Oeste una línea no materializada hasta el punto de coordenadas (-29º 39´ 59″S – 59º 34´ 24 O), ubicado sobre el margen Este del río Paraná, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.

    –OESTE: Línea sinuosa que une el punto de coordenadas (-29°39´59″ S- 59º 34´ 24″ O), ubicado sobre la margen Este del río Paraná, y por el mismo en sentido al Norte hasta finalizar en la Embocadura Ysoró (29º 12´ 40,51″S – 59º 21´ 19,55″ O), de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.

    ARTÍCULO 3°. AFÉCTANSE los esteros, lagunas y tierras cuyas superficies quedan delimitadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, que componen la Reserva Natural del Arroyo Ysoró, al Dominio Público Provincial (conforme lo dispuesto en el artículo 235º, incisos c) y d) del Código Civil y Comercial).

    ARTÍCULO 4°. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias que permitan la construcción de accesos por vía pública, conformando los portales de acceso a la Reserva Natural “Arroyo Ysoró”, como asimismo la puesta en funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques, habilitación de áreas de camping público, espacios de recreación y toda otra infraestructura turística necesaria para el aprovechamiento de la Reserva creada por el artículo 1º de la presente ley.

    ARTÍCULO 5º. A efectos de la protección y conservación de los recursos ictícolas de la Reserva, se prohíbe la pesca extractiva en el cauce del arroyo Ysoró, como así también en las lagunas que se encuentran en el sistema, habilitándose únicamente la modalidad “pesca y devolución”. Las artes de pesca utilizadas deberán ser las apropiadas para la modalidad implementada, equipos Fly Cast, Bait Cast únicamente con señuelos con pateja trasera y Spinning con anzuelos sin rebaba, permitiendo excepcionalmente el traslado de carnada viva en zona de reserva. Queda prohibida la modalidad de Trolling.

    ARTÍCULO 6º. LA Autoridad de Aplicación, será la Dirección de Parques y Reservas, dependiente del Ministerio de Turismo de la Provincia, u organismo que lo suceda o reemplace en el futuro, reglamentando que desde el arroyo Soto (incluyéndolo) y todo su margen derecho navegando aguas abajo como El Caduco, El Carona y otros, se permitan las modalidades de pesca con carnada viva, destacando que todas las variedades de pesca estarán sujetas a devolución. El Poder Ejecutivo Provincial podrá reglamentar la modalidad de pesca de manera excepcional para los Concursos de las Fiestas Nacionales del Surubí y del Pacú.

    ARTÍCULO 7°. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Dr. Pedro Nestor Braillard Pocard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra Maria Araceli Carmona Dra Evelyn Karste

info; http://www.saij.gob.ar/

Los invitamos a seguirnos en todas las redes sociales siempre #amigosdepesca

Y en Youtube: https://www.youtube.com/user/totilo1000/videos

NOTAS RELACIONADAS